Política

Avanza proyecto que permite participación de trabajadores en utilidades de las empresas

Por Gerardo Pavez / 13 de agosto de 2021
La iniciativa que modifica el Código del Trabajo, establece diversos porcentajes para gratificar a las y los trabajadores, dependiendo del tamaño y de las utilidades de la empresa.
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La Comisión de Trabajo de la Cámara despachó la moción que modifica el Código del Trabajo en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en que se desempeñan (boletin 13240).

La iniciativa modifica el Código del Trabajo para hacer efectiva la gratificación de las y los trabajadores, de acuerdo a las utilidades de las empresas. El objetivo es disminuir las inequidades en el grado de distribución de la riqueza en Chile

Además, mantiene la opción de gratificar por el 25% de las remuneraciones del trabajador percibidas durante el año. Asimismo, se elimina el tope actual 4,75 ingresos mínimos mensuales.

El proyecto busca conseguir mayor grado de identificación de los trabajadores con las empresas, incrementando, así, su productividad.

En la votación particular, el grupo parlamentario aprobó varias indicaciones presentadas por el autor de la iniciativa, Tucapel Jiménez (PPD). Será este quien informará el trabajo de la Comisión en la Sala de Sesiones.

Detalle de la propuesta

El texto aprobado señala que los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, las cooperativas, empresas y otros que persigan fines de lucro, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores.

Ello en proporción no inferior a los siguientes porcentajes de dichas utilidades o excedentes, aplicados según el tamaño de la empresa:

a) 8%, para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 2.400 unidades de fomento e inferior a 25 mil unidades de fomento.

b) 10%, para las que tengan una facturación anual igual o superior a 25 mil unidades de fomento e inferior a 100 mil unidades de fomento.

c) 15%, para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 100 mil unidades de fomento.

Además, la utilidad líquida a repartir se dividirá por partes iguales entre la totalidad de los trabajadores con derecho a ella. Para ello se debe establecer un máximo por trabajador equivalente a la suma de 20 ingresos mínimos mensuales.

En dicho cálculo se considerará la utilidad líquida que resulte de la liquidación del Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta. Esta servirá de base para el pago de gratificaciones.

Pagos

El empleador deberá abonar o pagar mensualmente a sus trabajadores el 25% de la respectiva remuneración devengada, por concepto de gratificación fija. Dichas sumas se imputarán a la gratificación variable establecida en el Código del Trabajo (art. 47).

Si la utilidad final a repartir al trabajador fuese igual o inferior a la suma de lo pagado al trabajador mensualmente, se entenderá cumplida ya la obligación señalada en dicha norma.

El abono o pago no excederá de seis ingresos mínimos mensuales al año. Con todo, las empresas cuya facturación sea inferior a UF 2.400 anuales, entenderán cumplida la obligación de pagar gratificaciones.

Además, se considera a los trabajadores que no alcancen a completar un año de servicios o cuyos contratos terminen antes de la determinación de la utilidad líquida. Ellos recibirán la gratificación en proporción a los meses trabajados.

Otras normas

El proyecto considera, también, una nueva facultad para el Consejo Superior Laboral. La disposición le permite evaluar esta normativa y entregar un informe a partir del segundo año de vigencia.

El sentido de dicha acción será verificar la evolución de su cumplimiento, su impacto sectorial y regional, así como las recomendaciones pertinentes para el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Finalmente, se establece que la ley comenzará a regir a contar del primer día del año subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Sin embargo, en el caso de trabajadores cuyo contrato de trabajo o instrumento colectivo estableciere el pago de una gratificación convencional superior a la señalada en esta norma, esta regirá hasta el término del contrato, salvo acuerdo en contrario de las partes.

El personal de administración quedó fuera de la ley, como gerentes y subgerentes que cuentan con contratos y condiciones diferentes. Las empresas nuevas, en tanto, tendrán un plazo de dos años para adecuarse al sistema.

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