Crear un estatuto que proteja al denunciante de actos contra la probidad administrativa en el sector público y municipal, es el eje del proyecto de ley que esta semana las comisiones unidas de Gobierno Interior y Constitución de la Cámara Baja dejaron en condiciones de pasar a votación de sala, informó el diputado miembro de la instancia Bernardo Berger.
La iniciativa, originada en mensaje, forma parte de la agenda anti-corrupción del gobierno, y establece medidas en el Estatuto Administrativo y en el Estatuto de los funcionarios municipales, para resguardar a denunciantes de irregularidades.
”Lo que busca en definitiva esta iniciativa, es fomentar la denuncia de los actos que podrían constituir delitos de corrupción al interior de la estructura del Estado, pero creando para aquello un sistema que proteja a quien denuncia para evitar exponerlos a represalias. Así, se pone a disposición una herramienta más que desincentiva los hechos constitutivos de delito o de faltas administrativas o infracciones disciplinarias, perpetrados al interior de la Administración”, explicó.
Para ello, se crea una plataforma digital desde donde se podrán efectuar y gestionar las denuncias que, con el objeto de incentivar la “denuncia responsable”, exige la individualización del denunciante, quien tendrá la posibilidad de manifestar que su identidad sea tratada con reserva, reconociéndose así una de las medidas de protección elementales.
Durante el debate en las comisiones unidas, “se consideró que es indispensable relacionar esta norma con el ámbito procesal penal, parta garantizar la salvaguarda de los derechos e integridad del denunciante, así como tipos penales especiales destinados a la protección de la reserva de los hechos ventilados en el contexto de la sustanciación de los procedimientos de investigación respectivos”, explicó Berger.
De acuerdo al proyecto la Contraloría General de la República será el organismo a cargo de la implementación y gestión del canal de denuncias.
Además, considera otros aspectos como la reserva de identidad del denunciante; el reforzamiento de las medidas de protección y correctivas; la sanción por hostigamiento contra denunciantes o testigos con pena de administrativa de destitución; protección en el sistema de justicia penal; protección del empleo de los denunciantes, incluidas las personas contratadas a honorarios; y prohibición de traslado de localidad o de función del denunciante, sin su autorización.
También a norma propone que el denunciante no será objeto de precalificación anual si el denunciado es un superior jerárquico; y modifica el delito de “denuncia calumniosa” en el Código Penal para incluir en su tipicidad los casos de infracciones administrativas y disciplinarias.
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