La necesidad urgente de frenar el uso de explosivos para la extracción de recursos pesqueros, expuso el diputado de la comisión de pesca Bernardo Berger. La iniciativa fue materializada en un proyecto de ley de su coautoría que atraviesa su primer trámite legislativo en el Congreso.
El texto fue aprobado en general por la unanimidad de 150 votos a favor y fue devuelto a la Comisión de Pesca para un segundo informe, dada la presentación de indicaciones.
Berger explicó que el proyecto modifica la Ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para agravar penas y sancionar actividades relacionadas con la extracción de recursos mediante el uso de explosivos.
“Como uno de los autores de esta moción, creo imperativo poner freno a esta destrucción después de ver los últimos hallazgos y los daños monstruosos que han sufrido especies tan valiosas como delfines y otros en el norte, producto de pescadores inescrupulosos al utilizar explosivos como medios de captura”, señaló el legislador de ChileVamos.
Agregó que la pesca con dinamita “es un secreto a voces en regiones como Antofagasta”, por lo que “no estaríamos ante hechos nuevos”. “Hay constancia que la pesca con explosivos se realiza desde la década de los 70, causando estragos que hasta el día de hoy no han podido ser detenidos por falta de una legislación y control”, detalló.
Berger sostuvo que uno de los problemas que se presenta en la actualidad es el bajo costo y la facilidad de acceso a la compra de explosivos, sobre todo en las regiones mineras del país. “La compra de explosivos cuesta entre 4 mil y 9 mil pesos, por lo que esta forma de extracción resulta bastante económica debido al crecimiento de la actividad minera en el norte, pero es altamente destructiva, peligrosa y no discrimina especies”.
La propuesta define que, sin perjuicio de otras sanciones asociadas al ilícito, el que sin derecho ni autorización previa de autoridad competente, porte y/o transporte elementos explosivos al interior de una embarcación, será sancionado con multa de 20 a 100 UTM. En caso de reincidencia, la multa se duplicará.
Además, quien emplee, utilice o se valga de explosivos en la realización de actividades pesqueras extractivas, con o sin resultado de captura, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (desde 541 días a 5 años) y multa de 50 a 300 UTM, sin perjuicio de otros delitos de mayor gravedad y de la configuración de la causal de caducidad de los permisos de pesca relativa a que el titular sea condenado por sentencia ejecutoriada en esta situación. En caso de reincidencia, la multa se duplicará.
Finalmente, se indica que, si con motivo del uso de elementos explosivos se dañan recursos hidrobiológicos vedados, el causante será sancionado con presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años) y una multa de 50 a 300 UTM.
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