Política

Aprueban norma que permitirá prorrogar mandato vigente de los Cosoc en pandemia y regula su elección

Por Prensa Los Ríos / 30 de septiembre de 2020
El proyecto de ley fue visto esta semana en la Cámara Baja y atraviesa su primer trámite constitucional.
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miércoles 30 septiembre 2020----. Con su voto a favor el diputado de RN Bernardo Berger respaldó el proyecto de ley que prorroga el mandato vigente de los consejeros comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), y que finalmente fue aprobado  en la Cámara Baja en su primer trámite legislativo.

La iniciativa había sido aprobada esta semana en general y en particular ya en la comisión de Gobierno Interior que integra Berger, decisión que fue ratificada por unanimidad ayer en el pleno de la sala.

El proyecto además, introduce modificaciones a la legislación vigente para regular su elección en caso de requerirse.

Al respecto, Berger sostuvo que “lo que hemos aprobado, en términos simples, asegura que los Cosoc puedan seguir funcionando en aquellas comunas donde correspondía elecciones pero que no han podido llevarlas a cabo por efectos de la alerta sanitaria y las dificultades de reunión, postergándolas hasta después que finalice la pandemia de ser necesario, de forma tal que esta institución que es tan importante en el desarrollo de la comuna, siga operativa en este periodo”.

El proyecto en trámite modifica la Ley n° 21.239,  para establecer que en aquellas comunas del país cuyos COSOC no se hayan constituido a la fecha de publicación de la presente ley, como consecuencia de la pandemia, y pueda hacerse, el alcalde, en uso de sus facultades, convocará a elecciones de sus consejeros.

Estipula, además, que serán los Tribunales Electorales Regionales quienes calificarán las elecciones de este Consejo. Para ello, el Secretario Municipal de cada comuna enviará al Tribunal competente los antecedentes y resultados de la elección, dentro de los 5 días de efectuada ésta.

Finalmente, la moción en trámite indica que el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, se considerará infracción grave a los deberes funcionarios del alcalde y del secretario municipal, para efectos de su responsabilidad administrativa.

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