La norma que clarifica que los auxiliares y administrativos de colegios particulares subvencionados también deben ser considerados como asistentes de la educación, fue aplaudida por el diputado Bernardo Berger, luego que la sala de la Cámara la despachara para su promulgación esta semana.
El proyecto en cuestión interpreta el artículo 56 de la Ley 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, con el fin de clarificar que los auxiliares y administrativos de los establecimientos educacionales particulares subvencionados también pertenecen y se encuentran afectos por dicha norma.
“La promulgación de esta ley es un nuevo avance en lo que hemos venido trabajando hace rato, para reconocer la labor de los asistentes de la educación, pero también para garantizar una serie de derechos que benefician al resto de la comunidad educativa que tienen dependencia o relación, directa o indirecta, con el Estado”, señaló Berger.
Con ello, se homogeniza el derecho a vacaciones, incorporando a aquellos que estaban excluidos, particularmente quienes se desempeñan en colegios particulares subvencionados y en el sector municipal.
La propuesta avanza definiendo que se entiende por asistentes de la educación "quienes colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional, a través de funciones de carácter profesional distintas de aquellas establecidas en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997; sean del estamento técnico, administrativo o auxiliar, realicen sus tareas en aula o fuera de ellas y que presten servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos que reciban subvención por parte del Estado, cualquiera sea su forma de organización, conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998".
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