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Todo lo que debes saber de la Ley 40 Horas que comienza este viernes

Por Eva Rocha / 25 de abril de 2024 | 17:20
Crédito foto: cedida.
Este 26 de abril se inicia la implementación gradual de la reducción de la jornada laboral.
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La Ley 40 Horas inicia este viernes su implementación gradual pasando de 45 a 44 horas de jornada laboral en la semana. Se trata de un importante avance impulsado por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric, que viene a satisfacer una aspiración histórica que permitirá una mejor calidad de vida y bienestar para las y los trabajadores y sus familias.

Se trata de una implementación gradual de la jornada de trabajo, que se completará en un plazo de 5 años, cuando se llegue a las 40 horas definitivas. A continuación conozca todas las preguntas y respuestas referentes a esta normativa.

Preguntas y respuestas sobre la Ley 40 Horas

¿Cómo se implementará la Ley 40 horas?

La reducción de la jornada se implementará de forma gradual y será de la siguiente manera:

26 de abril de 2024: 44 horas semanales

26 de abril de 2026: 42 horas semanales

26 de abril de 2028: 40 horas semanales

De todas maneras, nada impide que las empresas reduzcan la jornada de trabajo semanal

a 40 horas antes de las fechas indicadas en la propia Ley.

¿Cómo se implementará la primera reducción de una hora semanal?

El espíritu de la Ley es reducir la jornada laboral en horas. Este viernes 26 se inicia esta norma con una hora menos que podrá realizarse en un día a la semana, si la jornada es de 5 días semanales, y de 50 minutos en un día y 10 minutos en otro, si la jornada laboral es de 6 días a la semana. También está la posibilidad de que exista un acuerdo entre las partes para adecuar la nueva jornada laboral.

¿Me pueden reducir el salario por esta reducción horaria?

Con la reducción de la jornada laboral no se pueden bajar los salarios, lo contrario sería una falta a la norma, es decir, una ilegalidad.

¿Qué pasa con los trabajadores públicos?

En el caso de los trabajadores públicos, este sector ya tiene una jornada de 44 horas a la semana (el viernes se retiran una hora antes), por lo mismo el compromiso del Gobierno del Presidente Boric es presentar un proyecto de Ley con el objetivo de ir empalmando la reducción horaria gradual.

¿Cómo se adecúa la ley para padres, madres o cuidadores de niños?

La ley incorpora el derecho para trabajadores que son madres, padres o cuidadores de niños de hasta 12 años, de adecuar la jornada laboral con bandas horarias. Es decir, podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada. Por ejemplo, si un trabajador ingresa por contrato a las 9.00 horas y sale a las 17.00 horas, podrá adelantar el ingreso a las 8.00 y retirarse a las 16.00; o bien, retrasar la entrada a las 10.00 y salir a las 18.00. Esta medida busca permitir una mejor conciliación de la vida laboral, familiar y personal, pues madres, padres y cuidadores de niños menores de 12 años podrán adecuar su ingreso o salida a los horarios escolares.

¿Qué pasa si las empresas no respetan la ley?

Las empresas que no cumplan con la regulación, serán fiscalizadas y se exponen a ser sancionadas y multadas por parte de la DT.

¿Puede una empresa aplicar antes la Ley 40 Horas?

Si las empresas desean adelantarse a la Ley e implementar de manera inmediata las 40 horas también podrán pactar con sus trabajadores jornadas 4 x 3, es decir, 4 días de trabajo y 3 días de descanso. En este sentido hay que destacar que actualmente más de 5.400 empresas en el país han postulado al sello de las 40 horas que otorga el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es decir, han querido adelantarse a la Ley y entregar mayor calidad de vida a sus trabajadores y trabajadoras.

¿La Ley 40 horas semanales es para todas las y los trabajadores?

La Ley sobre reducción gradual de la jornada de trabajo se aplica a todas las y los trabajadores cuya relación laboral se encuentra íntegramente regulada por el Código del Trabajo.

¿Desde cuándo tiene vigencia la jornada 4x3?

La distribución de la jornada en 4 días de trabajo y 3 días de descanso puede implementarse de manera inmediata y voluntaria en las empresas que ya operen con las 40 horas semanales de jornada laboral. Esto debe ser de mutuo acuerdo entre las partes.

¿Qué pasa si trabajo más de 44 horas?

A contar del 26 de abril de 2024, todo trabajador/a que labore más de 44 horas, y que no haya suscrito un pacto (individual o a través de su sindicato) le corresponderá que tales horas en exceso le sean pagadas como horas extraordinarias, debiendo siempre suscribir un pacto que justifique su realización y respetar los límites de acuerdo con las reglas generales.

¿Cómo se compensa el trabajo extra?

El Código del Trabajo establece que las horas extraordinarias se deben pagar con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse juntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. Además, la Ley de 40 horas abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con cuarenta y ocho horas de anticipación. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.

¿En cuánto será el período de colación, y se puede imputar a la jornada?

La normativa del horario de colación no se modifica con esta Ley, por lo que la regulación se mantiene con un mínimo de 30 minutos, pero no establece un máximo.

¿Qué pasa con los honorarios?

El contrato de honorarios no se rige por el Código del Trabajo, por lo que no se ve afectado por la Ley de 40 horas.

¿Qué pasa si hago teletrabajo?

Quienes cumplen funciones bajo esta modalidad tienen derecho a una jornada de trabajo, tal como lo señala la Ley de 40 horas en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo, quedando excluidos sólo si están comprendidos dentro de lo dispuesto en el inciso 2° del mismo artículo.

¿Qué sucede con la jornada parcial?

Se elimina la referencia de 2/3 de la jornada ordinaria, y se establece en 30 horas.

¿Cómo se controlará el marcaje de asistencia?

La Ley de 40 horas habilita opciones para el registro de asistencia y, adicionalmente, permite por esta vía que trabajadores que prestan servicios a distancia o remoto, o fuera de oficinas centrales de una empresa, también tengan derecho a acceder a una jornada de trabajo y los o las empleadoras se encuentren obligadas a garantizarla. Los estándares de los sistemas electrónicos son fijados actualmente por dictamen de la Dirección del Trabajo, por lo que se propone ajustar dicha situación a una Resolución dictada al efecto. Cabe destacar también que la norma ahora deja en claro que el registrar la asistencia es un deber del empleador.

¿Qué pasa con las trabajadoras de casa particular con la Ley 40 Horas?

En el caso de las trabajadoras de puertas adentro la reducción de la jornada se va a traducir en dos días libres al mes, remunerador y de libre disposición. Sólo por acuerdo entre las partes, estos días se pueden acumular hasta por tres meses, generando así seis días libres en un trimestre. Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, estos deben ser compensados. En cuanto a las trabajadoras de puertas afuera la reducción de la jornada es la misma para el resto de los trabajadores y trabajadoras, es decir, de 44 a 45 horas a la semana, esto, sin perjuicio de que puedan acordar anticipadamente una reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales.

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