Esta semana Valdivia se vio remecida por la información del triste destino de los perros “Caballita” y “Viejito”, quienes generaron una reacción en la comunidad local - con impacto nacional - como pocas veces se ha visto.
Como reportó Diario de Valdivia, la noche del miércoles 22 de noviembre, los hechos comenzaron luego de conocerse un video donde se veía a unas personas cargando en un auto a los animales desde la vía pública.
Horas antes, el municipio había denunciado el caso ante el Ministerio Público por un posible delito de maltrato animal y envió los registros a los medios de comunicación, donde se expuso (con imágenes distorsionadas) a los tres sujetos que iban en el automóvil.
Pero el video permitía reconocer parcialmente a los responsables de la desaparición de “Caballita” y “Viejito”, generando un protesta en contra de las dependencias del Café Palace.
Y también, a través de las redes sociales, se sumaron las funas en contra de quienes, según las interpretaciones del video, serían los responsables de estos hechos que generaron repudio en la ciudadanía y, además, abrieron el debate respecto de la tenencia responsable de las mascotas.
El café Palace terminó atacado por una turba que las emprendió contra el local rompiendo vidrios exteriores y enseres interiores, apartándose de un grupo mayoritario que protestaba en forma pacífica.
Funa es el nombre dado en nuestro país a una manifestación de denuncia y repudio público contra una persona o grupo.
Es un fenómeno social que se ha difundido en los últimos años dada la influencia de las redes sociales y ha ganado popularidad como una forma de expresión para exigir justicia.
Una persona que recibe una funa se le conoce como “funado” o “funada. El término ha trascendido y es frecuentemente utilizado en otros países de Hispanoamérica y España, sobre todo, a través de Internet.
Según ciencialatina.org “Las motivaciones para realizar una funa fueron en un inicio denunciar a los militares y civiles que participaron en violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar. La funa es articulada y la idea de esta es romper con la cotidianidad del sujeto cuestionado. Actualmente se ha convertido en una herramienta de venganza, bajo la convicción de que es un derecho”.
“La funa permite desarrollar dos procesos paralelos. Por una parte, enfrentar y confrontar la impunidad, cara a cara, con la verdad de lo ocurrido y los responsables de esos sucesos y, por otra, generar mecanismos de reparación de quienes fueron víctimas”, agrega.
“Las personas que hacen este tipo de publicaciones o “funa”, consideran que están ejerciendo un derecho y actúan bajo la convicción de que al “funar” a alguien se está haciendo una “denuncia pública”, destaca ciencialatina.org.
El estudio jurídico Martínez y Rodas informa que en el ámbito jurídico la funa tiene alcances concretos:
“Por un lado, al sancionar o prohibir a una persona que exponga públicamente su visión de un hecho implicará la afectación a su derecho a la libertad expresión de emitir opinión y la de informar, sin censura previa”.
“Mientras que el derecho de libertad de expresión se encuentra reconocido en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política, de la misma manera en que se reconoce el derecho a la vida privada y a la honra en el artículo 19 N° 4 del mismo cuerpo legal. Ello no excluye que las personas deban responder ante el abuso y delitos que se le acusen en el ejercicio de sus derechos”.
Agrega el despacho de abogados que el derecho de libre expresión no posee el carácter de absoluto, por lo que siempre deberá respetar los límites de otros derechos. “Así, una publicación que difunde en las redes sociales una acusación u información en desmedro de alguien, genera el efecto de deshonra contra la imagen y honor de a quien acusa como victimario”.
La funa puede configurar delitos sancionados en el Código Penal: “El delito de injurias previsto en el artículo 416 del Código Penal, el cual es “toda expresión o acción proferida en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”.
“El delito de calumnias previsto en el artículo 412 del Código Penal, el cual “consiste en la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio”.
“Ante esto conviene revisar que ha señalado nuestra judicatura al respecto: la Corte Suprema, en Rol N° 46.936-2022, indicó que en Chile el ordenamiento jurídico prohíbe la autotutela, lo que significa que la justicia por mano propia es ilícita, siendo el propio Estado el que posee herramientas para la resolución de conflictos tanto civiles como penales. Consecuencialmente, determinó que la funa no es un medio lícito de solución de controversias”.
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