Para solucionar esta falencia, el presidente Sebastián Piñera ha firmado el proyecto de ley que incorpora los delitos medioambientales a la ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
“Con este proyecto estamos poniendo a #ChileEnMarcha, pero creemos en un desarrollo sustentable, por lo que el presidente Sebastian Piñera ha firmado el proyecto de Ley que sanciona penalmente a las personas jurídicas que generen grave daño medioambiental, y ello es un motivo de alegría principalmente para todos quienes habitamos territorios como nuestra provincia del Ranco, con gran potencial turístico y con una nutrida fuente de recursos naturales que debemos proteger”, enfatizó el gobernador del Ranco.
El objetivo de este proyecto es ser un instrumento preventivo y disuasivo para lo cual plantea sanciones a las principales hipótesis de daño ambiental y define criterios que precisan cuándo este será considerado significativo. Además, potencia el rol de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), dotándola de mayores atribuciones e incluyendo sanciones a quienes obstruyan sus fiscalizaciones y a quienes entreguen información falsa. Junto con ello, establece la responsabilidad penal, con el objeto de que las empresas incorporen en sus modelos de prevención de delitos las actividades o procesos que generen o incrementen el riesgo de comisión de delitos medioambientales.
En este sentido, el proyecto establece que las empresas serán responsables de estos delitos si estos fueron posibles por el incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión. Si esto ocurre, las empresas se exponen a prohibición temporal de celebrar actos y contratos con el Estado; pérdida de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos de dos a tres años y multas de 400 a 40.000 U.T.M.
Respecto de las sanciones penales, se indica que quien dolosamente genere grave daño al medio ambiente será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio de 61 días a 3 años y multa de 501 a 700 unidades tributarias mensuales (U.T.M.); si se acredita el daño en áreas de alto valor ecológico (como reserva nacional, parque nacional o parque marino, entre otras), será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo de 541 días a 5 años y multa de 801 a 1.000 UTM, equivalente a $38,7 millones y $48,3 millones, respectivamente; será castigado con presidio menor en su grado mínimo de 61 a 540 días y multa de 100 a 500 U.T.M. ($4,8 millones a $24,1 millones) el que, a sabiendas, presente información falsa a la SMA para acreditar el cumplimiento de obligaciones establecidas en normas de emisión, normas de calidad, planes de prevención o descontaminación, entre otras medidas.
Finalmente es importante mencionar que el proyecto se enmarca dentro de las recomendaciones hechas por la OCDE en su Evaluación del Desempeño Ambiental de Chile de 2016.
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